Reglamento Interno de Trabajo
CAPITULO I
ARTICULO 1º. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa Colombiana de Vigilancia y Seguridad del Caribe Ltda. “COLVISEG DEL
CARIBE LTDA”, domiciliada en la carrera 42 No. 75 B -119, y para sus dependencias o sucursales que se instalen en la misma ciudad o cualquier otra ciudad del
territorio nacional y por tanto a sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos
individuales de trabajo, celebrados o que se celebren, con todos los trabajadores, salvo estipulaciones explicitas en contrario que de común acuerdo suscriban las
partes.
PARAGRAFO. Se entiende por Trabajador a cada una de las personas vinculadas con la empresa Colombiana de Vigilancia y Seguridad del Caribe Ltda., tanto en su
domicilio principal como en sus dependencias o sucursales existentes o a constituirse a futuro, mediante CONTRATO DE TRABAJO. El presente REGLAMENTO
tiene por finalidad complementar el marco de regulación de las actuaciones laborales contractuales de los Trabajadores y garantizar el ejercicio de sus derechos,
así como el cumplimiento de sus deberes.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO 2º. Quien aspire a desempeñar un cargo en COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL CARIBE LIMITADA, COLVISEG DEL CARIBE LTDA, NIT
800101613-0 Debe allegar a la empresa, entre otros con los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según el caso.
b) Autorización escrita emitida por parte del competente adscrito al Ministerio del Trabajo y la Protección Social o, en su defecto, de la primera autoridad local, a
solicitud de los padres y a falta de éstos, del Defensor de Familia, cuando el aspirante sea un menor de dieciocho (18) años.
c) Certificados del último empleador con quien haya trabajado, en que conste el tiempo de servicios, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Fotocopia de los respectivos certificados o diplomas de formación académica.
e) Certificados de entes de seguridad social a los cuales se encuentre vinculado (Salud, Pensión, etc.)
c) Documentos de aquellos beneficiarios que desea sean incluidos bajo su cobertura de seguridad social.
ARTÍCULO 3º: El candidato al aplicar a la vacante debe estar dispuesto a someterse al proceso de selección de la empresa que incluye pruebas psicotécnicas,
análisis de seguridad, visita domiciliaria, pruebas técnicas de conocimiento, comprobación de referencias, certificados, constancias laborales y académicos pre-
sentados, su postulación será entendida como conformidad de los tramites descritos en este artículo.
ARTICULO 4º Con la signatura inicial del contrato de trabajo y/o con cualquiera de sus renovaciones posteriores a la publicación del presente reglamento, el traba-
jador asume, expresa su conocimiento y presta su consentimiento a las prescripciones del presente reglamento interno de trabajo, como las funciones y tareas
propias e inherente a su cargo descritas en la respectiva descripción funcional de cargo, del sistema de gestión de la empresa.
CAPITULO III
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 5º La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular en el contrato el periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la
empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo, en atención a lo establecido en el artículo 76 del Código
Sustantivo del Trabajo. En dicho periodo podrán ser evaluados sobre sus capacidades y desempeño a fin de garantizar la continuidad o no de la relación laboral.
ARTICULO 6º. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario se entiende el mismo regulados por las normas generales del contrato de
trabajo.
CAPITULO IV
RELACIÓN DE APRENDIZAJE
La empresa podrá contratar aprendices según contrato de aprendizaje y guardando siempre las disposiciones legales contenidas Titulo III Capitulo II del Código
Sustantivo del Trabajo.
ARTICULO 7 º Naturaleza y característica de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la
cual una persona natural desarrolla formación
teórica practica en una entidad autorizada a cambio de que una patrocinadora proporcione los medios
para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y
esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios
del giro ordinario de las actividades de la empresa. Es así que en virtud de esta figura contractual especial contemplada por la legislación laboral colombiana Colvi-
seg del Caribe Limitada podrá entonces contratar de manera optativa o en cumplimiento de la obligación legal a estudiantes del SENA, de universidades u otros
institutos educativos para que realicen sus etapas lectivas y/o prácticas según el caso y como remuneración recibirán un apoyo económico que en ningún caso
constituirá salario. La duración máxima que puede tener un contrato de aprendizaje será de 2 años, los cuales pueden ser continuos o discontinuos.
ARTICULO 8º. Obligadas de vinculación de aprendices. COLVISEG DEL CARIBE LTDA como empresa privada, que realiza actividades de tipo oneroso, se encuentra
obligada a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica
que desempeña. La empresa podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la
empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.
ARTICULO 9º. Cuotas de aprendices. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada estará a cargo de la regional del
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del domicilio principal de la empresa, que para nuestro caso será siempre la SECCIONAL ADSCRITA BARRANQUILLA –
ATLÁNTICO.
PARAGRAFO: Cuando el contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá reempla-
zar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada.
ARTICULO 10º. Monetización de la cuota de aprendizaje. La empresa como obligada a cumplir la cuota de aprendizaje SENA, podrá si así lo decide optar por la
monetización total o parcial de la cuota de aprendices que le corresponde, para lo cual deberá informar su decisión a la Regional ATLANTICO del Servicio Nacional
de Aprendizaje. En caso de que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota
mínima obligatoria.
ARTICULO 11º. Selección de aprendices. COLVISEG DEL CARIBE LTDA como obligada a la vinculación de aprendices será la encargada de seleccionar los oficios u
ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, así como las modalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles y requerimientos concre-
tos de mano de obra calificada y semicalificada así como disponibilidad de personal que tenga para atender oficios y ocupaciones similares. Así también tendrá a
su consideración los requisitos de selección que deberán superar los candidatos a aprendices en esta compañía para poder ocupar tal dignidad.
PARAGRAFO: La empresa no podrá contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan laborado al servicio de la misma en el periodo inmediatamen-
te anterior bajo la modalidad de contrato laboral.
CAPITULO V
De los trabajadores transitorios
ARTICULO 12º. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración, no mayor de un mes y de índole distinta a las
actividades normales de la empresa.
CAPITULO VI
HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 13º. El horario de trabajo de la empresa será por áreas de trabajo de acuerdo con la necesidad de la empresa, teniendo en cuenta siempre los paráme-
tros legales como lo son máximo 48 horas de trabajo semanal ordinario y 12 horas de trabajo suplementario semanal.
ARTICULO 14º. Para el personal administrativo y administrativo operativo la empresa fijara los horarios mediante comunicado que publicara y hará llegar a los
trabajadores de cada área mediante correo electrónico interno, dicho horario respetara los siguientes parámetros jornadas continuas máximas de 5 horas estable-
ciendo tiempo de alimentación.
ARTICULO 15º. Para el personal operativo de la empresa, el horario se establecerá según necesidad de la empresa y del cliente, informándoselo a cada trabajador
mediante la entrega de su programación, sin exceder las 60 horas semanales (que incluye 48 Horas ordinarias más 12 Horas extras).
PARÁGRAFO 1°. El personal debe estar en su puesto de trabajo, 15 minutos antes de la hora de iniciación cada día.
PARÁGRAFO 2°. El tiempo de traslado de la residencia del trabajador a su sitio de trabajo o viceversa, no forma parte de la Jornada de Trabajo.
PARÁGRAFO 3°. La empresa podrá programar turnos de trabajo diferentes cuando las necesidades del servicio lo requieran.
ARTICULO 16º. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan, así:
Personal Administrativo
De lunes a viernes:
De 07:30 a.m. a 12:00 m
Tiempo de alimentación 12:00 m a 1:00 p.m.
De 01:00 p.m. a 05:00 p.m.
Descanso:
Sábado, Domingo y Festivos.
Personal Operativo
El personal que corresponde a la parte Operativa tendrá asignación de turnos atendiendo a lo permitido por ley, las necesidades de la operación y lo contratado con
el cliente al cual se encuentre asignado.
PARÁGRAFO 1°. El personal debe estar en su puesto de trabajo a la hora de iniciación y terminación de labores, en cada día.
PARÁGRAFO 2°. El tiempo de traslado de la residencia del trabajador a su sitio de trabajo o viceversa, no será considerado como parte de la Jornada de Trabajo.
PARÁGRAFO 3°. Quienes laboren en domingo o feriados dispondrán de un día de descanso compensatorio, de acuerdo con la ley.
PARÁGRAFO 4°. La empresa podrá programar turnos de trabajo diferentes cuando las necesidades del servicio lo requieran.
PARÁGRAFO 5º. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos
(2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. (ART. 21, ley
50 de 1.990).
PARÁGRAFO 6º. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral, los
cuales podrán ser compensados según necesidad.
PARÁGRAFO 7º. La empresa reconocerá los recargos por trabajo suplementario y trabajo nocturno de acuerdo con las disposiciones legales.
ARTICULO 16º LA EMPRESA podrá modificar la jornada de trabajo, de acuerdo con sus necesidades, para lo cual deberá dar aviso oportuno a sus trabajadores, y
en todo caso, la nueva jornada implementada deberá estar de acuerdo con lo permitido en la ley laboral y lo contratado entre las partes.
CAPITULO VII
DEL DISFRUTE DE VACACIONES
ARTICULO 17º. Los trabajadores que hubieren prestado su servicio durante un (1) año, tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remu-
neradas.
ARTICULO 18º. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o
a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipa-
ción la fecha en la que le concederán las vacaciones.
ARTICULO 19º. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
ARTICULO 20º. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Cuando
el contrato termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y pro-
porcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador.
ARTICULO 21º La empresa realizara el pago de las vacaciones según lo correspondiente a los días disfrutados con el pago normal de salarios según corresponda.
CAPITULO VIII
PERMISOS
ARTICULO 22. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales
transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad domestica debidamente acreditada por el trabajador y comprobada por la empresa, así mismo para
concurrir en su caso al servicio médico y para asistir al entierro de compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes
y que el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento para este caso. La concesión de los permisos antes
dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. Al procedimiento Interno para la solicitud de permisos (formatos, anexos, etc., según el caso)
2. En caso de grave calamidad domestica la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo
permitan las circunstancias.
3. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el diez (10) por ciento de los
trabajadores.
4. En los demás casos (Sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con
la anticipación justa que las circunstancias lo permitan.
5. En caso de tener que recurrir a citas médicas de la E.P.S a que haya sido afiliado, el trabajador deberá avisar con antelación a la cita y una vez surtida esta
deberá presentar a la empresa “una constancia del médico o enfermedad”
PARÁGRAFO: Las ausencias por enfermedad solo se justificarán mediante la presentación de la constancia expedida por la E.P.S respectiva.
ARTICULO 24. Mientras el empleado esté haciendo uso de un permiso o licencia sin remuneración, el contrato queda suspendido y la Empresa no asume ninguna
responsabilidad por los riesgos que puedan sobrevenirle al empleado durante tal suspensión, excepto las contempladas en el artículo 53 del C.S. del T.
ARTÍCULO 25.- Licencia por Luto. En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador o de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad (abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos), primero de afinidad (suegros) y segundo civil, la empresa concederá una licencia remunerada
de cinco (5) días hábiles, cualquiera que sea la modalidad de contratación. Este hecho deberá demostrarse con el documento expedido por la autoridad compe-
tente.
CELEBRACIONES EMPRESARIALES
ARTICULO 26º. La empresa celebrará como mínimo durante el año el día del vigilante y la fiesta de fin de año.
CAPITULO IX
SALARIOS Y OTROS DEVENGOS
ARTICULO 27º. Formas y libertad de estipulación:
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea,
etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal y/o lo fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbítrales.
2. La empresa establecerá su escala salarial y asignara salario a cada colaborador en base a su formación académica, habilidades y experiencia.
ARTICULO 28º. El salario individual de cada trabajador se estipulara en el contrato de trabajo y se pagara por quincenas vencidas o mensualidades según lo deter-
mine la empresa de la siguiente manera:
Quincena del día 01 al día 15 del mes se pagara entre los días 20 y el 25 del mismo mes.
Quincena del día 16 al día 30 del mes se pagara entre los días 05 y el 10 del mes siguiente.
En caso de mensualidad un pago único al mes los días 25 de cada mes.
El pago se realizara en el lugar donde el trabajador realiza sus labores o mediante consignación bancaria.
ARTICULO 29º. La empresa no otorgara ni fijara ningún tipo de salario en especie.
ARTICULO 30º. La empresa podrá asignar un pago de forma unilateral por concepto de auxilio adicional para medios de transporte, el cual por acuerdo expreso con
el trabajador no tendrá naturaleza salarial, ni prestacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley 50 de 1990.
Parágrafo 1°. La empresa podrá retirar o disminuir por cambio de las condiciones de la operación dicha asignación en cualquier momento al trabajador sin que
esto signifique ningún tipo de desmejora al trabajador.
ARTICULO 31º. La empresa entregara dotación a los trabajadores según las disposiciones legales establecidas 3 veces al año, pero en cualquier fecha de acuerdo
con su ingreso respetando siempre el intervalo de 4 meses entre dotación.
PARÁGRAFO 1°. El trabajador debe entregar a la empresa la dotación deteriorada o dañada por razones de seguridad para su aseguramiento y destrucción.
PARÁGRAFO 2°. El trabajador al fin de la relación debe entregar la dotación a la empresa para su aseguramiento y destrucción, solo cumplida esta entrega se pro-
cederá a otorgar paz y salvo y pago de la liquidación de prestaciones sociales.
ARTICULO 32º El pago de los sueldos, salarios y/u otros devengos se podrá efectuar a través de la cuenta bancaria asociada a la nómina de la empresa, que en
todo caso deberá ser autorizada por escrito por el respectivo trabajador.
CAPITULO X
SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABO-
RES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 33º. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los
recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad
al programa de seguridad y salud en el trabajo, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
ARTICULO 34º. Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el
cual hará lo conducente para que sea auxiliado por el competente a fin de determinar si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine relevarlo del
puesto. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere a las evaluaciones primarias su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada
para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ARTICULO 35º. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y
tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en lo relativo a la seguridad y salud en el trabajo. El trabajador que sin justa causa se
negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados será tenido como justa causa para acciones correctivas de carácter disciplina-
rio.
ARTICULO 36º. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de seguridad y salud en el trabajo que establezcan las autoridades del ramo en general, y
en particular a las que ordene la empresa para prevención de situaciones, enfermedades y riesgos en el ámbito laboral y en el manejo de las herramientas y útiles
de trabajo especialmente para evitar los incidentes y/o accidentes de trabajo.
PARÁGRAFO: El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma gene-
ral o específica, y que se encuentren dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, que le hayan sido comunicados por cualquier medio,
facultan al empleado para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, bajo esta causa, previa autorización del Ministerio de Trabajo y seguridad
social respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91).
ARTICULO 37º. En caso de accidente laboral, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxi-
lios, la llamada al médico si lo tuviere, o uno particular si fuere necesario, tomará todas las demás medidas que se impongan y que se consideren necesarias para
reducir al mínimo las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la E.P.S y la ARL.
ARTICULO 38°. En caso de accidente y/o incidente, grave y aun el más leve o de apariencia insignificante, es obligación del trabajador comunicarlo inmediatamente
al empleador, a su representante o a quien haga sus veces.
PARÁGRAFO: Para Reportes de Accidentes de trabajo, Incidentes o Enfermedades de presunto origen laboral el trabajador deberá someterse a los procedimientos
institucionales para el mismo, relativos a tiempos de reporte y/o formatos de reporte, El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones de este tipo,
facultan al empleado para la aplicación de sanciones disciplinarias.
ARTICULO 39º En todo caso en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a todas las normas de
riesgos profesionales y seguridad y salud en el trabajo que sobre tal contengan el Código Sustantivo del Trabajo, las Resoluciones expedidas por el Ministerio de
Trabajo y de la Protección Social y las demás que con tal fin se establezcan.
CAPITULO XI
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTICULO 40º Todo trabajador está obligado a ejecutar de buena fe las labores del cargo u oficio para el cual fue contratado. La ejecución de buena fe impone la
realización del trabajo, ciñéndose a las normas particulares de la técnica o proceso del oficio respectivo y al cumplimiento de todas las indicaciones, instrucciones
o recomendaciones que se hubieren impartido o se impartieren para lograrlo en la mejor forma y en el menor tiempo posible. Los trabajadores tienen como debe-
res los siguientes:
a. Respeto y subordinación a los superiores;
b. Respeto a sus compañeros de trabajo;
c. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones y en la ejecución de labores;
d. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración
e. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible;
f. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por medio del conducto respectivo y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g. Ser veraz en todo caso
h. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con intención de perfeccionar los
esfuerzos en provecho de la consecución de los objetivos de la empresa en general.
i. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo superior para el manejo de los instrumentos de trabajo.
j. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores, siendo prohibido, salvo orden superior, los desplazamientos
que haya a lugar.
k. No fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
l. No ingerir bebidas embriagantes ni drogas estimulantes ni enervantes en las instalaciones de la empresa.
m. Atender y ejecutar las indicaciones que el empleador haga por medio de carteles, circulares, anuncios, instrucciones y/o cualquier medio de comunicación insti-
tucional relacionados con el campo laboral.
PARAGRAFO: el no cumplimiento de lo aquí descrito se equipará a Falta Grave.
CAPITULO XII
Orden Jerárquico
ARTICULO 41º El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:
GERENTE GENERAL, SUB-GERENTE GENERAL, DIRECTORES EJECUTIVOS DE ÁREAS, DIRECTORES NACIONALES, DIRECTORES DE ZONA.
PARÁGRAFO. De los cargos mencionados, tienen facultad para imponer sanciones disciplinarias a los Trabajadores de la empresa, EL GERENTE GENERAL, EL
SUB-GERENTE GENERAL y el DIRECTOR EJECUTIVO DE TALENTO HUMANO, y aquellas otras personas en quienes este último ha delegado tal función, sin perjuicio
de los llamados de atención a que haya lugar cuando el jefe inmediato del trabajador considere que hay lugar a ello.
CAPITULO XIII
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES
ARTICULO 42º Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y materias primas necesarias para la realización de las
labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes laborales y enfermedades profesionales en forma que se
garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad, a este efecto el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación
de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones convenidas y reglamentadas.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en este reglamento.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado.
8. Llevar un registro adecuado de trabajo suplementario y horas extras.
10. Conceder a los trabajadores que estén en periodo de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
11. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
14. y en general todas aquellas descritas en la normatividad aplicable.
ARTICULO 43º Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; cumplir los preceptos de su contrato, de sus funciones asignadas y de este reglamento y acatar y
cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la
empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral, trato profesional y buena conducta en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7. Observar las medidas de seguridad y salud en el trabajo y /o prevención de riesgos por el médico adscrito a la empresa o por las autoridades del ramo y obser-
var con suma diligencia y cuidados las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes, incidentes o de enfermedades laborales.
8. Informar inmediatamente sobre cualquier accidente, incidente, situación, novedad etc. por leves que ellos sean a los representantes de seguridad y salud en el
trabajo del empleador, a través de los formatos establecidos para tales efectos.
9. Laborar en horas extras cuando así lo indique el empleador por razones especiales de trabajo.
10. Asistir a las capacitaciones y/o reuniones generales o de grupo organizado y convocado por los representantes del empleador y/o del cliente al cual se encuen-
tre asignado.
11. Registrar en el área de recursos humanos la dirección exacta de su domicilio y avisar cualquier cambio de residencia o de teléfonos de contacto, en forma
oportuna, durante el transcurso de su relación laboral con el empleador.
12. El empleador dirigirá cualquier comunicación escrita a la dirección registrada por el trabajador, entendiéndose como válidamente notificado este último al ser la
comunicación enviada a tal domicilio en todo caso.
13. Someterse al control y vigilancia para el cumplimiento de los horarios del empleado, entrada y salida de las instalaciones y movimiento del personal dentro de
las mismas.
PARÁGRAFO: El trabajador deberá ceñirse a los sistemas de control, para la marcación de horas de entrada y salida de la empresa.
14. Utilizar adecuadamente la dotación de uniformes correspondientes al respectivo período, suministrado por el empleador para tal fin.
15. Cuidar la correcta presentación personal en el lugar de trabajo, en el cual debe mantenerse adecuadamente pulcro, vestido y calzado.
16. Ejercitar por sí mismo aquellas labores o tareas conexas, accesorias o complementarias, a la principal del cargo que desempeña, tales como el mantenimiento
al día de las labores a su cargo, limpieza y correcta presentación de su equipo y del sitio de trabajo.
17. Poner en conocimiento de sus superiores aquellos actos que tiendan a disociar o afectar la armonía y el compañerismo, que debe existir entre el personal al
servicio del empleador.
18. Someterse a los exámenes de alcoholemia a través de ALCHOLIMETRO o de SANGRE, según lo requerido por el empleador, la renuencia o inasistencia al
examen se tendrá como justa causa para dar por terminada la relación laboral.
19. No comunicar a terceros las informaciones que sean de naturaleza empresarial reservada y cuya divulgación no sea pública; tales como secretos profesiona-
les, información sensible entre otros.
ARTICULO 44º Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa de
estos para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los autorizados por ley.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de sus derechos de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del decreto al sufragio.
6. Hacer y /o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º. Del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los
interesados o adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se
separen o sean separados del servicio.
9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemni-
zaciones por el lapso que dure cerrada la empresa, Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los
salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de
suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de prestación del pliego y durante los
términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar y autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
ARTICULO 45º Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la empresa o del cliente al cual se encuentre asignado, útiles de trabajo, materias primas, elementos, maquinas herramientas y en general cualquier
producto sin permiso de competente.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez y/o alicoramiento o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan portarse.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o
mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa o el cliente al cual se encuentre asignado en objetivos distintos del trabajo contratado (C.S.T., Art.
60).
9. Dormirse o adormilarse en el lugar de su trabajo.
1 0. Hacer uso de teléfonos móviles o equipos electrónicos en el puesto de trabajo sin que medie autorización expresa para emplearlo en el servicio o durante la
jornada laboral.
11. Acceder, manipular o hacer uso de equipos de cómputo en el puesto de trabajo sin autorización del cliente o los emplee en actividades diferentes a las señala-
das en las consignas u órdenes dadas por el supervisor o quien haga sus veces.
12. No portar y/o portar de manera inadecuada el uniforme de dotación o los elementos dados para la protección personal durante la jornada de trabajo.
13. Permitir la sustracción de la empresa o del cliente al cual se encuentre asignado, útiles de trabajo, materias primas, elementos, maquinas herramientas y en
general cualquier producto sin permiso de competente.
14. Portar el uniforme de dotación fuera de la jornada de trabajo, en actos políticos o fiestas, salvo autorización de competente.
15. Expresar reclamos, inconformidad laboral con pagos, programación, dotación, etc. o cualquier tipo de información que pueda afectar la imagen de la empresa
ante el cliente donde este asignado, o en el que se encuentre prestando servicios a nombre de Colviseg del Caribe Ltda.
16. Recibir dineros, dadivas, pagos en especie, regalos, objetos o similares, de terceras personas con fines personales o a favores de otras mientras esté portando
el uniforme y en servicio de la prestación personal, falta que será graduada acorde a la escala de graduación y proporcionalidad en caso de existir.
FRENTE A LAS NO CONFORMIDADES DE GESTIÓN GERENCIAL
16. La no asignación de recursos necesarios para el desempeño del SGI, debidamente establecido como obligaciones directas del trabajador dentro del término
estipulado por la dependencia encargada.
17. Incumplimiento de necesidades y expectativas del cliente por parte del trabajador encargado a la atención directa de la relación comercial, orientada a la com-
prensión requisitos del cliente.
18. Incumplimiento al establecer las acciones a mejorar del SGI, establecido en la relación contractual por parte del trabajador asignado a la dependencia.
19. El incumplimiento en la Gestión deficiente de componentes de SSTA, orientado al plan de Políticas, objetivos, programas, riesgos e impactos de SSTA.
FRENTE A LAS NO CONFORMIDADES DE SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO
20. Error de información en la creación o actualización de documentos por parte de la persona encargada del sistema, como también a sus delegatarios.
21. Error en la digitación de datos, Incoherencia en contenido de datos, datos ingresados de forma desactualizada, en cuanto al procedimiento asignado al perso-
nal encargado de la verificación y digitación correcta de la información frente al sistema.
22. Carecer de la información real frente al sistema, el cual no sea conforme con los requisitos y procesos de la empresa.
23. el incumplimiento en las tareas asignadas frente al sistema; en no tener definidas todas las actividades pertinentes, asimismo No realizar planes de acción a
las no conformidades identificadas previamente.
24. el incumplimiento en; Informes de auditoría mal redactados, Informes de auditoría con información faltante, o incompletos, No tener establecido un procedi-
miento documentado para la planificación y ejecución de las auditorias.
FRENTE A LAS NO CONFORMIDADES DE LA ADMINISTRACION DEL PERSONAL – AUXILIARES ADMINISTRATIVAS DE CADA SEDE A NIVEL NACIONAL.
25. La no revisión por parte del trabajador asignado frente al no cumplimiento de que el personal no cumpla con los requisitos solicitados por el cliente, enmarcán-
dose en las siguientes especificaciones; Que el personal no cumpla con la experiencia solicitada por la empresa, Que el personal no cumpla con habilidades y com-
petencias solicitadas por la empresa, Que el personal no posea los conocimientos necesarios para desempeñar el cargo, Que el personal no posea la actitud espe-
cifica solicitada por el cliente
26. la violación a la confidencialidad en temas laborales por parte del guarda, supervisores, coordinadores y auxiliares respecto a temas; Quejas del trabajador con
el cliente por retrasos en los pagos, Mala liquidación del pago de quincenas del trabajador, Reportes al cliente por falta de gestión en la dotación de elementos,
herramientas de trabajo, Quejas del trabajador con el cliente por falta de gestión en beneficios; vacaciones, permisos, prestamos etc.
27. Erro en la Afiliación errada a la entidad correspondiente de seguridad social.
FRENTE A LAS NO CONFORMIDADES GESTIÓN DE OPERACIONES
28. Guarda dormido el guarda se encuentra dormido durante la prestación del servicio.
29. Guarda mal presentado el guarda no se encuentra portando el uniforme correctamente
30. Guarda fuera del puesto el guarda no se encuentra en su sitio de labor.
31. Guarda charlando con personas ajenas al puesto.
32. El Guarda se encuentra suministrando información a personas que no debe.
33. Postura irregular del guarda el guarda se encuentra en postura irregular en el sitio de trabajo.
34. Falta de respeto al cliente o al usuario del cliente.
35. El Guarda toma una actitud no deseada con el cliente.
36. Omitir anotaciones en libro de minuta.
37. Él guarda no realiza la anotación pertinente en el libro de minuta.
38. No comunica con sus superiores o el cliente las anomalías sucedidas.
39. Puesto de trabajado desaseado, elementos no permitidos en el mismo, y demás normas de salubridad establecidas por la empresa.
40. Puesto sin equipo de comunicación no informado en devisa forma por le guarda y otros.
41. El Guarda no posee el equipo de comunicación que debe permanecer en el sitio de trabajo.
42. Equipos de comunicación en mal estado.
43. El Guarda tiene los equipos de comunicación en mal estado y no informa a tiempo sobre el estado de ellos.
44. Falta de accesorios de comunicaciones sin haber informado en debido tiempo.
45. El Guarda no posee las manos libres en el sitio de trabajo.
46. Falta de material de intendencia, Pues El Guarda no posee material de intendencia.